Resolución Nº 662 atenta contra las empresas de transporte del Interior del País

La Resolución Nº 662 – 14/12/15, establece el régimen de infracciones y sanciones a ser aplicadas por la DINATRAN, cuestionado por los empresarios del sector transporte y también por propios fiscalizadores del ente, que con un documento enviado a las máximas autoridades del ente rector, solicita que se deje sin efecto dicha resolución, por tener muchos puntos inaplicables.

La disconformidad de los empresarios es generalizada, por lo que se están reuniendo los tres gremios que nuclea a todas las empresas del interior del país y ya mantuvieron reuniones con las diversas autoridades de la DINATRAN y del VICEMINISTERIO DE TRANSPORTE, resultados, se extendió la antigüedad de las unidades de 20 años a 25 años y la promesa de corregir algún punto, y con respecto a los montos fijados en las multas no se toca.

Aparentemente la pastillita para el dolor de cabeza que se le dio a los transportista con alguna promesa, no hizo efecto por lo que los transportistas se pusieron a reunir datos sobre las empresas multadas y el monto de las misma, dos puntos que ponen en guardia a este sector, por lo visto son muchas las empresas multadas y los montos son multimillonario.

Según las comparaciones, del antes al después del aumento, marca un nivel grosero del costo impuesto, atentando contra la economía de las empresas y poniendo en riesgo la proyección de inversiones para el mejoramiento y modernización del sistema, que es promovido por el propio presidente de la Nación Horacio Cartes.

Es aquí donde el sector empresarial se siente desorientado y perseguido por el ente rector, que por la actitud demostrada, busca recaudar dinero, pues, en un muy corto tiempo fueron sistemáticas las sanciones y contando 3 empresas solamente, los montos a pagar superan los 200.000.000 de Gs. Según el empresariado

“Este es un atentado contra la economía de las empresa, hemos comprados unidades 0 km. Entramos en créditos y estos montos perjudican enormemente a la economía, estos nunca antes nos paso.”

Por otro lado propios fiscalizadores de la DINATRAN hicieron observaciones de acuerdo a la experiencia del trabajo de campo de años, con la plena intención genuina de hacer un aporte a la gestión de la organización estatal, enviaron un documento donde solicitaron dejar sin efecto la Resolución Nº 662 o hacer enmiendas, ya que así como está es inaplicable, ver documento.

En El Mundo del Bus, chequeamos los comentarios de los empresarios, las notas realizadas, el documento enviado por los fiscalizadores y la propia resolución; por lo que observamos que la Resolución Nº 662, no tiene el espíritu correctivo ante malas prácticas o costumbres, no marca genuinamente reglas claras que defina correctamente las obligaciones y derechos de cada cual, responsabilidades de las empresas y responsabilidades de encargados del servicio que son los profesionales conductores o guardas y responsabilidades del vendedor de pasajes, incluso invade jurisdicciones poniendo en riesgo a los fiscalizadores, en actividades que son netamente policiacas, donde hay artículos que prohíbe al conductor portar armas de fuego, esto ya existe en el código penal y reza para todo civil, ahora para que el inspector haga cumplir este art. gelamóm incautado 1 - El Mundo del BusDe infracciones graves tiene que chequear al conductor, tarea que le compete a la policía no a otro civil, de igual manera, que verificar la unidad de transporte si lleva explosivos,  más con los antecedentes que existen de unidades de transporte que fueron usadas para el traslados de explosivo y armas provenientes de grupos extremistas existentes en el país.

Señores de la DINATRAN esto es gravísimo, que no se debe de enfocar tan a la ligera, porque se está poniendo en riesgo a trabajadores civiles, tanto del ente estatal como de las empresas de transporte y pasajeros, esta es una tarea de personal policial altamente calificado para estas tareas que sabe definir, clasificar y resguardar en la operatoria la integridad física de los ciudadanos.

Por otro lado si el conductor está en estado de ebriedad, si personas partes de la empresa o independientes venden pasajes no legales o ponen precios no correspondientes a los establecidos, esta es una responsabilidad neta del propio individuo por el cual está ajena la empresa, ésta sería la damnificada, a no ser que se compruebe que la empresa emborrachó a su personal o lo mando a estafar a los pasajeros, pero mientras tanto la responsabilidad es única de cada individuo.

Así podemos seguir poniendo ejemplos sobre otros artículos de la 662, que podemos observar una resolución viciada, pues, las sanciones correctivas se deben de aplicar para quien comete la infracción por ser responsables de sus actos, con la resolución en mención cualquier infracción, se cometiere por quien fuere, la empresa tiene que pagar ¿Por qué? Si la misma operatoria la aplicamos al revés, entonces algún personal de la DINATRAN  que se equivocara y cometiera alguna infracción o ilícito, el que tiene que responder con sus bienes o ir preso sería el Director, no porque cada individuo tiene responsabilidad civil, obligaciones y derechos.

Bajo la óptica y crítica periodística basada en el concepto constitucional que toda ley, ordenanza, resolución o reglamentación, tiene que contar con el espíritu de beneficio para la mayoría de los ciudadanos y con el afán de aplicar criterio, con la consideración de las más  altas autoridades del transporte, que confiamos en sus sanas intenciones y nobleza de gestionar acciones que lleven al sector transporte a ser el mejor ordenado, organizado, eficiente y moderno, nos sumamos a que se ponga en consideración la Resolución Nº 662, se suspenda, se adecue a las exigencia del Plan Maestro y a la actualidad socio-económica reinante.

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