El Miercoles 24 de Julio del corriente año bajo el decreto Nº 2195 se anunció el reajuste de Gs 100 en la tarifa del pasaje para las empresas de Corta Distancia.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°, Autorízase el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido
de transporte público intermunicipal de pasajeros de corta distancia y
manténganse invariables las correspondientes a los servicios regulares
removidos de media y larga distancia, de acuerdo con el listado que se
anexa, el cual tendrá vigencia a partir del día siguiente de publicación del
presente Decreto en la Gaceta Oficial de la Presidencia de la República.
Art. 2°.- Establécese que la tarifa de pasajes para los tramos con origen y destino en
localidades del área metropolitana de Asunción no rige para las empresas
permisionarias del servicio de transporte público de pasajeros del área
metropolitana de Asunción.
Art. 3°.- Los valores de tarifa establecidos por este Decreto, no incluyen las tasas de
embarque de las terminales de los municipios de origen de los viajes.
Art. 4°.- Autorízase al Consejo de la DINATRAN a fijar los pasajes correspondientes
a los tramos no contemplados en el anexo a este Decreto, respetando los
criterios técnicos aplicados para el actual reajuste.
Art. 5°.- Derógase el Decreto N° 822, de fecha 6 de diciembre de 2018, «Por el cual
se autoriza el reajuste de la tarifa de pasajes del servicio regular removido
de transporte público intermunicipal de pasajeros».
Art. 6°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro de Obras Públicas y
Comunicaciones.
Art. 7°.- Comuníquese, publíquese e insértese en el Registro 011