Reajuste de la Tarifa Técnica se mantiene el precio del pasaje para los usuarios

El lunes 22 de Noviembre se emitió el decreto Nº 6322 en el cual se estable el reajuste de la tarifa de los pasajes de los Servicios Convencionales y Diferenciales.

Decreto N° 6344 –

POR EL CUAL SE ESTABLECEN LOS REAJUSTES DE LAS TARIFAS, SE MANTIENEN LOS MONTOS DEL PASAJE DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS DEL ÁREA METROPOLITANA DE ASUNCIÓN Y SE DETERMINAN LOS MONTOS PARA EL RÉGIMEN DEL SUBSIDIO CREADO POR DECRETO N. 5658/2021, CORRESPONDIENTES AL MES DE AGOSTO DE 2021.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY

DECRETA: Art. 1.- Establécese el reajuste de las tarifas del Servicio de Transporte público de

Pasajeros del Área Metropolitana de Asunción, quedando establecida la tarifa del Servicio Convencional en la suma de tres mil trescientos sesenta y ocho guaraníes (G 3368) y la tarifa del Servicio Diferencial en la suma de cuatro mil ochocientos sesenta y cuatro guaraníes (G 4864).

correspondiente al mes de agosto 2021. Art. 2.- Mantiénese el precio de pasaje del transporte público de pasajeros del

Area Metropolitana de Asunción, quedando fijado para el Servicio Convencional en dos mil trescientos guaraníes (G 2300), y para el Servicio Diferencial en tres mil cuatrocientos guaraníes (G 3400). montos que deberán ser abonados por cada pasajero por la prestación de cada tipo de servicio de transporte público de pasajeros en el Area Metropolitana del Asunción

Art. 3º – Determinase que los montos establecidos en el artículo 1. respecto de las

tarifas tanto para el Servicio Convencional y el Servicio Diferencial, podrán ser objetos de variaciones en los meses sucesivos a agosto 2021, según estudios de los componentes de la planilla técnica y la necesidad de su actualización

Art. 4º – Establécense los montos a ser tenidos en cuenta para el Régimen de Subsidio creado por Decreto N.° 5658/2021 de la siguiente manera en un mil sesenta y ocho guaraníes (G 1068) para el Servicio Convencional y en un mil cuatrocientos sesenta y cuatro guaraníes (G 1464) para el Servicio Diferencial, correspondiente a los datos operativos del mes de Agosto 2021.

Art. 5º – Facultese al Ministerio de Obras Públicas y Comunicacions a realizar

compensaciones sobre el pago de subsidio con base en diferencias acaecidas después del procesamiento desde la entrada en vigencia del Decreto N. 5658/2021, en caso de comprobarse diferencias sobre cualquiera de los componentes de la tarifa técnica sumergidas con posterioridad al cierre del análisis de la misma

Art. 6º – El presente decreto será refrendado por el Ministerios de Obras Públicas y Comunicaciones.

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