Recibir un servicio adecuado y acorde a la tarifa pagada, la cual fuera establecida por la DINATRAN por Decreto del Poder Ejecutivo; Recibir de parte de la Dirección Nacional de Transporte y de las
empresas operadoras todas las informaciones que requiera en defensa de sus intereses individuales o colectivos; Obtener y utilizar el servicio con libertad de elección; Denunciar ante la Dirección Nacional de Transporte cualquier irregularidad de la que tenga conocimiento referente al servicio de transporte de pasajeros utilizado, del área de su competencia; Ser atendido con respeto por el personal de la empresa operadora y fiscales de la DINATRAN.
Ser auxiliado en el embarque y desembarque, por personal de la
empresa operadora en los casos en que las condiciones físicas personales de los usuarios así lo requieran(niños, ancianos o personas con impedimentos físicos).
Recibir de la empresa operadora información relativas al servicio, tales como horarios de salida y llegada, tiempo de viaje, lugares de parada, precio del pasaje, comodidades, etc;
Recibir de la empresa operadora boleta de pasaje y comprobante de despacho de equipaje; Recibir la diferencia del precio de pasaje en los casos en que el viaje haya sido realizado en vehículos con características inferiores a las especificaciones en la boleta.
Recibir atención y cobertura de gastos en lo que respecta a alimentos y hospedaje, en los casos que se produzca la interrupción del viaje por causas imputable a la empresa operadora, mientras dure dicha interrupción o embarcar en otras unidades de empresas operadoras hasta completar el itinerario en el destino programado.
Transportar sin costo, niños con edad de hasta 3(tres) años, que no ocupen un asiento, observando los cuidados relativos a ese efecto.
Recibir el importe pagado o revalidar el pasaje en los casos que no se llegue a efectuar el viaje, siempre que se produzca el trámite con un 1(un) día de anticipación a la fecha marcada, para el servicio nacional y 5(cinco) días de anticipación para el servicio internacional. En los casos que a la empresa operadora le fuese imposible la prestación del servicio comprometido en el día y horario establecido deberá embarcar al pasajero en un unidad de otra empresa operadora que presta el mismo servicio, a cargo de la empresa que no pudo cumplir con el servicio.
Ser atendido inmediata y adecuadamente por la empresa operadora en caso de accidentes, además de recibir la indemnización correspondiente; y,
En los casos que sean referidos a la utilización del servicio de media y larga distancia director y ejecutivos, tener asegurado un asiento en el vehículo, en forma obligatoria, el cual pueda comprobarse por medio de la boleta de pasaje.