¡Urgente! La Ley del Billetaje Electrónico necesita enmiendas

La Ley del Billetaje Electrónico cuenta con errores garrafales ya que se contrapone con la Ley Nacional de Transporte, donde ésta última, establece los roles del Viceministerio de Transporte con su debida jurisdicción, Asunción y Área Metropolitana, así mismo con la DINATRAN (Dirección Nacional de Transporte) que su jurisdicción es todo el territorio del interior del país.

Con respecto a los Internos, empresas que hacen el servicio de transporte público de pasajeros dentro del ejido municipal, están bajo la órbita o Jurisdicción de cada municipio, respetando siempre la Ley Nacional de Transporte.

Mientras que la Ley del Billetaje Electrónico no contempla a estas entidades como autónomas, invadiendo sus derechos, marco legal y apropiándose de total autoría del sistema, homologación, control y monitoreo.

Para tener más claro el panorama, el Transporte del Paraguay está regido por una Ley madre, pone en contexto lo que es el Transporte Público de pasajero y el de cargas con sus formas y modos, también quienes están a cargo de velar este orden jurídico. 

Los Entes Rectores: En Área Metropolitana de Asunción la extinta SETAMA, hoy Viceministerio de Transporte; fuera de ésta Área la responsabilidad recae sobre la Dirección Nacional de Transporte (DINATRAN) y en el caso de los internos cada municipio se hace cargo de las empresas que realizan el servicio dentro de su jurisdicción, siempre bajo la Ley Madre Nº 1590. Es decir que la Ley en mención establece claramente los derechos de gestión, jurisdicción operativa, formato de organización, etc.

Esta Ley también reza sobre la elección de las autoridades, el Viceministro es elegido por el Ministro del MOPC y el Director nacional (de la DINATRAN) es elegido por el Presidente de la Nación; la máxima autoridad de la DINATRAN es el Concejo que lo debe de presidir el Director nacional en representación del ejecutivo nacional, los miembros de dicho consejo son gobernadores e Intendentes del territorio Nacional, más el Ministerio de Justicia y trabajo, los empresarios y sindicato de Trabajadores, haciéndolo un ente totalmente pluralista y democrático, Art. 14, del Capítulo III de la ley 1590.

  Artículo 15.­ El Consejo de la DINATRAN tendrá las siguientes atribuciones: 

  1. a) cumplir y velar por el cumplimiento de esta ley y sus reglamentos,  b) establecer los  lineamientos  necesarios  para la  formulación y  ejecución de la  política gubernamental  de transporte terrestre y ferroviario y  la  ejecución de los  programas  gubernamentales  relativos a dichos  sectores,  dentro del  marco legal  vigente,  c) dictar los reglamentos sobre la habilitación, concesión y permiso para prestación del servicio público de pasajeros y de cargas,  d) estudiar,  aprobar o rechazar planes  de asistencia  técnica  de acuerdo a la demanda y necesidades del sector de transporte de pasajeros y carga,  e) estudiar, aprobar o rechazar normas para regular, orientar y fiscalizar el servicio de transporte terrestre y el tránsito por el territorio nacional,  f) realizar estudios  relativos  a programas  de inversión y  aprobar las medidas  necesarias para su mejor aprovechamiento,  g) estudiar y establecer las tarifas del transporte nacional e internacional,  h) establecer las características que deben reunir las unidades de transporte terrestre automotor de carga y de pasajeros para su habilitación y tránsito, en especial de sus dimensiones, peso, capacidad, condiciones de seguridad e higiene y vida útil.  i) Estudiar, conceder, establecer, modificar, suprimir o cancelar líneas,  itinerarios  y  frecuencias  para el  sistema de transporte terrestre nacional e internacional  de pasajeros,  j) Requerir y  recibir oportunamente el  auxilio  de la  fuerza pública para el  cumplimiento de las disposiciones de esta ley y los reglamentos que se dicten en consecuencia, k) Crear,  ampliar o suprimir dependencias  de la DINATRAN,  a los  efectos  del  cumplimiento de la presente ley,  l) En representación del  Gobierno Nacional,  conjuntamente con las  autoridades  designadas por éste, negociar convenios y acuerdos internacionales referentes al  transporte internacional de cargas y pasajeros,  m) Proteger los derechos del usuario y el medio ambiente,  n) Aceptar legados o donaciones, y  o) Proponer al Poder Ejecutivo la reglamentación de la presente Ley.

Sorpresa

Sorpresa la mía al enterarme que la DINATRAN no está en el CONCEJO del BILLETAJE, al consultar los porqués, la respuesta fue, Porque la Ley del Billetaje Electrónico le da toda la potestad al Viceministerio de Transporte, para imponer el sistema, regular y homologar a las empresas prestadoras, como también contar con El Centro de Monitoreo”.

Siendo así, ésta se contrapone con la Ley Marco Nacional de Transporte, rompe su orden jurídico del cual cada ente tiene su jurisdicción y formatos diferentes de gestión, el Área Metropolitana de Asunción tiene tarifas planas mientras que en el interior las tarifas se regulan por distintas zonas y tipo de servicios, veamos el Artículo 14 y el 15 de la Ley 1590, ley madre. Las Leyes que vengan después de la 1590 deben respetar el orden jurídico de ésta.

 

Reitero, la DINATRAN es un ente que no depende del Viceministerio, ni está por debajo en su nivel jerárquico, y pesa sobre sus espaldas la tamaña responsabilidad del Sistema de Transporte de todo el territorio del interior del país y la información que arroja el sistema del Billetaje es de extrema importancia para cada uno de los entes y en forma separada, ya que la información del Viceministerio no es útil para la DINATRAN y viceversa, cada ente por su naturaleza demanda su propia gestión constante y permanente. 

 

De esta manera, desde El Mundo del Bus, solicitamos a las autoridades del Consejo Nacional de Transporte, gremios, sindicatos y autoridades ministeriales, revisar estos puntos técnicos para una sana convivencia  jurídica entre los Entes rectores como ya lo establece la Ley de General de Transporte Nº1590/2000.

 

 

 

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